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abril  28, 2024

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Ilegitimidad sustancial de los decretos de necesidad y urgencia dictados durante las sesiones ordinarias del Congreso

Por Roberto Antonio Punte


“Desde el 12 de marzo pasado, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado numerosos decretos leyes, y a su vez, decretos reglamentarios, supuestamente delegados, o de otra índole, con sustento en la emergencia sanitaria. (…) Estos decretos se encuentran viciados por una manifiesta causal de invalidez formal y de fondo, pues la regla que habilita el dictado por el Presidente de decretos en materia legislativa, pone una condición sustancial, y es la existencia de “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”, lo que cabalmente no se ha cumplido, pues, como consta, el Congreso ha funcionado y está funcionando. El Decreto 260 es del 16 de marzo, y el día 17 el Senado sancionó la ley de Góndolas, que ya había sido antes votada en Diputados. A esto se suma que nada es urgente ni tan extremadamente necesario en el abigarrado contenido de la mayoría de estas normas y, entrando al caso particular del DNU 677, en las reglas que pretenden establecerse en sus 36 artículos. Este DNU lleva fecha del domingo 16 de agosto, y dos días antes, el viernes 14 se había sancionado la ley de teletrabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: decretos, congreso, ejecutivo, necesidad, urgencia, sesiones, nacional, ejercicio, constitucional, voluntad.

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